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¿Qué es la discriminación por motivos de situación familiar?

Motivo de situación familiar

Si alguien le trata de forma menos favorable porque tiene una situación familiar diferente a la de otra persona.

Por situación familiar se entiende una persona embarazada, un progenitor, el progenitor en funciones de un hijo o el cuidador de una persona discapacitada que requiere cuidados continuados.

(Nota: algunas situaciones que entran dentro de este motivo también pueden entrar dentro del motivo de género).

¿Qué es la discriminación por motivos de estatus familiar en los clubes de socios?

Los clubes de socios -por ejemplo, un club deportivo- son uno de los servicios cubiertos por las Leyes de Igualdad de Estatus y, por regla general, no pueden discriminar por ninguno de los nueve motivos especificados.

No obstante, existen excepciones importantes.

¿Qué ley me protege contra la discriminación en los clubes?

Las leyes de igualdad me protegen contra la discriminación en los clubes de socios.

¿Qué cubre el SEC?

El AEE prohíbe la discriminación, el acoso y el acoso sexual en la venta o suministro de bienes y servicios, los servicios de alojamiento y el acceso a la educación.

En particular, los clubes no deben discriminar en:

  • cuestiones de admisión
  • condiciones de afiliación
  • el cese de la afiliación
  • realizar ajustes razonables para socios con discapacidades (sujetos a la exención de costes nominales).

Un club de socios es un club que ha solicitado o posee un certificado de registro.

La discriminación puede producirse de cuatro formas distintas.

Discriminación directa

Cuando alguien le trata de forma menos favorable que a otra persona en una situación similar debido a una característica o circunstancia personal diferente que entra dentro de los motivos protegidos.

Discriminación indirecta

Cuando una política o disposición que se aplica a todo el mundo le pone en desventaja debido a una característica o circunstancia personal que entra dentro de los motivos protegidos.

Discriminación por imputación

Cuando alguien le trata de forma menos favorable que a otra persona en una situación similar porque ha asumido ("imputado") incorrectamente que usted está incluido en los motivos protegidos.

Discriminación por asociación

Cuando se le trata de forma menos favorable que a otra persona en una situación similar debido a su conexión o relación con alguien que está incluido en los motivos protegidos.

Según la legislación irlandesa, los motivos protegidos son

Sexo (masculino, femenino, transgénero o no binario).

Si alguien te trata de forma menos favorable porque eres de un género diferente al de otra persona.

Estado civil (soltero, casado, separado, divorciado, viudo o en pareja de hecho)

Si alguien te trata de forma menos favorable porque tienes un estado civil diferente al de otra persona.

Situación familiar (estar embarazada, ser padre o madre, progenitor en funciones de un hijo o cuidador de una persona con discapacidad que requiere cuidados continuados).

Si alguien te trata de forma menos favorable porque tienes un estado civil diferente al de otra persona. (Nota: algunas situaciones que entran dentro de este motivo también pueden entrar dentro del motivo de género).

Orientación sexual (orientación heterosexual, homosexual o bisexual)

Si alguien te trata de forma menos favorable porque tienes una orientación sexual diferente a la de otra persona.

Edad (sólo se aplica a mayores de 18 años)

Si alguien te trata de forma menos favorable porque eres mayor o menor que otra persona y no existe una buena razón para ello ("justificación objetiva"). (Nota: este motivo no cubre la supuesta discriminación de niños en las escuelas).

Creencias religiosas (incluidos los antecedentes religiosos y quienes no tienen creencias)

Si alguien le trata de forma menos favorable porque tiene una religión diferente a la de otra persona o, por ejemplo, porque usted no tiene religión y otra persona sí.

Pertenencia a la comunidad itinerante

Si alguien le trata de forma menos favorable porque usted es miembro de la comunidad itinerante y otra persona no lo es.

Raza (color de la piel, nacionalidad, origen étnico o nacional)

Si alguien le trata de forma menos favorable porque tiene un color de piel, nacionalidad u origen étnico diferente al de otra persona.

Discapacidad (intelectual, mental y/o física)

Si alguien te trata de forma menos favorable porque tienes una discapacidad y otra persona tiene una discapacidad diferente o no tiene discapacidad.

En el apartado de discapacidad, consulte también la información sobre discapacidad y ajustes razonables.

Si está intentando acceder a una vivienda o alojamiento, existe un motivo de protección adicional:

Ayudas a la vivienda (incluidas las ayudas a la vivienda, los suplementos al alquiler u otras ayudas sociales).

Si alguien le trata de forma menos favorable porque usted percibe un suplemento de alquiler, una ayuda a la vivienda (HAP) u otro tipo de ayuda social y otra persona no.

¿Cuándo discrimina un club de socios?

En general, un club discrimina si

  • tiene una norma, política o práctica que discrimina a un socio o solicitante; o
  • una persona implicada en su gestión discrimina a un socio o solicitante en relación con los asuntos del club. Esto incluye cuestiones relacionadas con la admisión, las condiciones de afiliación, el cese de la afiliación y la realización de ajustes razonables para socios con discapacidades (sujetos a la exención de costes nominales).

Clubes registrados

Los clubes autorizados a vender alcohol a sus socios y a determinados visitantes en virtud de la Ley de Registro de Clubes de 1904 a 2008 pueden establecer determinadas condiciones de afiliación que no sean discriminatorias. Sin embargo, estos clubes no pueden discriminar en el suministro de bienes y servicios disponibles para el público o para un sector del público.

Clubes no registrados

Los clubes sin licencia para vender alcohol están cubiertos por las Leyes de Igualdad si ofrecen bienes y servicios al público o a una parte del público, y no sólo a los socios. En este caso, se aplican normalmente las exenciones generales y las exenciones específicas por motivos de servicios previstas en las Leyes de Igualdad.

¿Qué excepciones existen para los clubes de socios?

En virtud de la Ley de Igualdad de Oportunidades, un club no es discriminatorio:

(por ejemplo: sexo, estado civil, situación familiar, orientación sexual, creencias religiosas, edad, discapacidad, nacionalidad u origen étnico o nacional, personas que pertenecen a la comunidad itinerante o personas que no tienen creencias religiosas) y deniega la afiliación a otras personas.

Ejemplo: No es discriminatorio tener un club para personas LGBT.

cuando no sea factible que los que no pertenecen a la categoría disfruten del beneficio o privilegio al mismo tiempo que los socios de la categoría. Los clubes deben tomar medidas para ofrecer el mismo beneficio o privilegio, o uno razonablemente equivalente, a los socios que no pertenezcan a la categoría.

Ejemplo: Un club de tenis puede organizar un torneo masculino, siempre y cuando también organice un torneo femenino.

cuyo acceso no se basa en ningún motivo protegido.

Ejemplo: Un club puede ofrecer la posibilidad de elegir entre ser socio de pleno derecho, socio fuera de horas punta, etc.

ofreciendo cuotas especiales o acuerdos de afiliación a personas de un sexo determinado, reservando puestos en la junta directiva, etc., o adopta otras medidas con el objetivo principal de lograr una participación más equitativa en los asuntos del club de las personas que pertenecen a una categoría determinada.

Ejemplo: Los clubes de golf que solían rechazar la afiliación de mujeres pueden ofrecer tarifas especiales para animarlas a afiliarse.

a miembros de un determinado sexo, edad, discapacidad, nacionalidad u origen nacional en lo que respecta a instalaciones o acontecimientos deportivos.

Ejemplo: Un club puede celebrar eventos sólo para niños o para personas con discapacidad. Salvo en el caso del género, el club no tiene que equilibrar el evento especial con otro, como un torneo para personas mayores.

¿Cómo puedo denunciar a un club discriminatorio?

Reclamar contra un club de socios en virtud del SEC es diferente a hacerlo contra otros servicios.

La Comisión de Relaciones Laborales no toma decisiones sobre reclamaciones relativas a clubes discriminatorios.

Debe reclamar ante el Tribunal de Distrito.

Cualquier persona puede solicitar al Tribunal de Distrito que declare que un club de socios (no una discoteca) es discriminatorio.

Si se determina que se trata de un club discriminatorio y es la primera orden de este tipo que se dicta contra el club, el Tribunal de Distrito puede suspender el certificado del club para vender alcohol durante un periodo de hasta 30 días. El efecto de la suspensión es que el club no puede vender bebidas alcohólicas.

Mientras permanezca en vigor una segunda o posterior determinación de que un club es discriminatorio, no se concederá ni renovará ningún certificado de registro.

Las leyes prevén un recurso ante el Tribunal de Circuito y un club puede solicitar al Tribunal de Distrito que declare si sigue siendo un club discriminatorio.

Las acciones emprendidas ante el Tribunal de Distrito pueden conllevar costas.

Tribunal de distrito de Kilkenny

Discriminación por situación familiar en:

Trabajo

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Educación

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