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Qué es el deber de igualdad y derechos humanos del sector público?

El deber de igualdad y derechos humanos del sector público (el deber) figura en el artículo 42 de la Ley de la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos de Irlanda de 2014. Impone a los organismos públicos la obligación legal de tener en cuenta los derechos humanos y las consideraciones de igualdad en el desempeño de sus funciones. Está contenida en la Sección 42 de la Ley IHREC y se aplica a los Organismos Públicos de la República de Irlanda.

¿Por qué es importante el Deber?

Aplicar el Deber significa que los organismos públicos abordan las cuestiones de derechos humanos e igualdad de forma proactiva, en lugar de esperar a que surja un problema o una queja para abordarlo. El deber desempeña un papel importante a la hora de ayudar a los organismos públicos a prestar servicios eficientes y accesibles a los ciudadanos y las comunidades, en particular a los que corren riesgo de desigualdad y discriminación. Apoya un enfoque de la igualdad, los derechos humanos, la diversidad y la inclusión que abarque todos los servicios públicos. El deber se aplica a todas las funciones de un organismo público, y su aplicación integra la igualdad y los derechos humanos en la forma en que los organismos públicos llevan a cabo su trabajo diario.

Mujer negra mirando hacia abajo

¿Qué es un organismo público?

En la Ley del IHREC de 2014 la definición de organismo público a efectos del Deber incluye:

  • un Departamento de Estado,
  • una autoridad local,
  • el Ejecutivo de Servicios de Salud,
  • una universidad o instituto de tecnología,
  • un consejo de educación y formación,
  • "cualquier otra persona, organismo u organización creada en virtud de una ley (distinta de la Ley de Sociedades), de un estatuto, de un plan ministerial o en virtud de la Ley de Sociedades en virtud de los poderes conferidos por o en virtud de otra ley y financiada total o parcialmente por el Gobierno, ya sea mediante la provisión de fondos, préstamos o la emisión de acciones".

Además, cualquier otra persona, organismo, organización o grupo financiado total o parcialmente con fondos procedentes del Oireachtas, puede, en interés público, ser prescrito como organismo público por el Ministro para la Infancia, Igualdad, Discapacidad, Integración y Misión de la Juventud, previa consulta con la Comisión Irlandesa de Derechos Humanos e Igualdad. Hasta la fecha, no se ha prescrito ningún organismo público.

¿Qué deben hacer los organismos públicos?

Por ley, los organismos públicos deben poner en marcha políticas y acciones para:

  • eliminar la discriminación
  • promover la igualdad de oportunidades y de trato entre su personal y las personas a las que prestan servicios, y
  • proteger los derechos humanos de sus miembros, de su personal y de las personas a las que prestan servicios.

También deben:

  • Evaluar las cuestiones de derechos humanos e igualdad que consideren relevantes para ellos.
  • Incluir esa evaluación en su plan estratégico
  • Informar sobre los avances y logros en materia de derechos humanos e igualdad en su informe anual.

Aplicación de la obligación

La aplicación del Deber de Igualdad y Derechos Humanos del Sector Público sitúa la igualdad y los derechos humanos en el centro de la actividad cotidiana de los organismos públicos. La obligación abarca tanto a los usuarios actuales de los servicios como a quienes podrían y deberían utilizarlos pero no lo hacen. También abarca tanto al personal actual como a quienes podrían buscar empleo en el organismo público.

Hay dos elementos clave en el artículo 42 de la Ley IHREC de 2014

  • El artículo 42(1) es la obligación legal general en virtud del artículo 42 de la Ley, que usted, como organismo público, debe cumplir de forma continua. El artículo 42(1) exige que los organismos públicos adopten medidas para garantizar que la promoción de la igualdad de oportunidades, la eliminación de la discriminación y la protección de los derechos humanos se incorporan a la forma en que se lleva a cabo el trabajo diario de la organización.
  • El artículo 42(2) establece las obligaciones legales específicas que debe cumplir en el plan estratégico y el informe anual de su organización para respaldar el cumplimiento de la obligación legal general del artículo 42(1) de la Ley IHREC.

La Sección 42 (1) establece que los organismos públicos, en el desempeño de sus funciones, tendrán en cuenta la necesidad de:

(a) eliminar la discriminación,

(b) promover la igualdad de oportunidades y de trato de su personal y de las personas a las que presta servicios, y

(c) proteger los derechos humanos de sus miembros, de su personal y de las personas a las que presta servicios.

El artículo 42(1) es la obligación legal general en virtud del artículo 42 de la Ley, que usted, como organismo público, debe cumplir de forma continua. Para ayudar a su organización a promover la igualdad de oportunidades, eliminar la discriminación y proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios, los usuarios potenciales de los servicios, el personal y el personal potencial y demostrar este cumplimiento de la obligación de forma continua, debe desarrollar:

  • medidas de rendimiento;
  • normas operativas; y
  • estrategias preventivas por escrito.

La Sección 42 (2) establece

Un organismo público, teniendo en cuenta las funciones y la finalidad del organismo, así como su tamaño y los recursos de que dispone, deberá

(a) llevar a cabo una evaluación de las cuestiones de derechos humanos e igualdad que considere relevantes para las funciones y finalidad del organismo ("evaluación de los derechos humanos y la igualdad");

(b) poner en marcha políticas, planes y acciones para abordar las cuestiones identificadas en su evaluación de los derechos humanos y la igualdad;

(c) publicará su evaluación de los derechos humanos y la igualdad, así como las políticas, planes y acciones aplicados o propuestos para abordar las cuestiones identificadas en dicha evaluación, de manera accesible al público en su plan estratégico, (independientemente de cómo se describa);

(d) informar, de forma accesible al público, sobre los avances y logros -respecto a las políticas, planes y acciones aplicados o propuestos para abordar los problemas identificados en su evaluación- en su informe anual (sea cual sea su descripción).

El artículo 42(2) incluye obligaciones legales específicas que debe cumplir para respaldar el cumplimiento de la obligación legal general del artículo 42(1) de la Ley IHREC.

El artículo 42(2) establece tres pasos clave que el público debe dar para apoyar el cumplimiento de las obligaciones legales del artículo 42 de la Ley. Los pasos establecidos en la sección 42(2)

  1. Evaluar - Llevar a cabo una evaluación de las cuestiones de igualdad y derechos humanos, pertinentes para las funciones del organismo público.
  2. Abordar - Identificar las acciones/políticas/planes que el organismo público propone adoptar para abordar las cuestiones de igualdad y derechos humanos identificadas durante la fase de evaluación.
  3. Informe - Informe sobre los progresos realizados en las fases de evaluación y tratamiento en el informe anual de su organización de forma accesible al público.

Los pasos 1 y 2 deben establecerse de manera accesible al público en el plan estratégico de su organización.

La etapa de evaluación

La etapa de evaluación requiere que se lleve a cabo una evaluación para identificar los principales problemas en materia de igualdad y derechos humanos, tanto para el personal como para los usuarios de los servicios. Implica llevar a cabo una identificación y priorización basadas en pruebas de las cuestiones de igualdad y derechos humanos relevantes para sus funciones y objetivos. Llevar a cabo una evaluación basada en pruebas de las cuestiones de igualdad y derechos humanos le ayudará a identificar dónde puede existir discriminación potencial , desigualdad y violación de los derechos humanos en la prestación de servicios y en el lugar de trabajo. La evaluación debe basarse en las pruebas disponibles, incluidos los conocimientos y la experiencia de su personal y de las personas a las que presta servicios y, en particular, de las personas que han vivido la experiencia de la desigualdad y la discriminación.

Su evaluación de los derechos humanos y las cuestiones de igualdad debe centrarse en los siguientes grupos identificados:

  • Personas cubiertas por los nueve motivos contemplados en la legislación en materia de igualdad: género (incluidas las personas transexuales o en transición a otro género), estado civil, situación familiar (incluidas las familias monoparentales y los cuidadores), edad, orientación sexual, discapacidad, raza, religión y pertenencia a la comunidad itinerante;
  • Personas en riesgo de pobreza y exclusión social.
  • Los titulares de derechos en virtud de los diversos instrumentos de derechos humanos pertinentes para las funciones y la finalidad de su organismo público.

La etapa Dirección

La fase de dirección le ayudará a identificar las acciones, planes y políticas que aplicará para eliminar la discriminación, promover la igualdad de oportunidades y de trato, y proteger los derechos humanos de su personal y de los usuarios de sus servicios. El paso de la dirección requiere que priorice las acciones para abordar las cuestiones de igualdad y derechos humanos que ha identificado, que se aplicarán durante el ciclo de planificación estratégica.

Este paso le ayudará a

  • Mejorar los resultados en materia de igualdad y derechos humanos para los usuarios de sus servicios y los beneficiarios de sus políticas;
  • Mejorar los resultados en materia de igualdad y derechos humanos para su personal.

Impulsar el cambio cultural dentro de su organización, garantizando un enfoque en la igualdad y los derechos humanos que dé forma a las prioridades, procedimientos y prácticas de la organización.

La fase de informe

El paso Informe le ayudará a identificar las acciones, planes y políticas que ha puesto en marcha para eliminar la discriminación, promover la igualdad de oportunidades y de trato, y proteger los derechos humanos de su personal y de los usuarios de sus servicios. El paso del informe requiere que revise y comunique los progresos realizados en relación con la igualdad y los derechos humanos identificados en el Paso 1. Evaluar la fase de implementación . Evalúe el grado de aplicación. El informe debe basarse en la información actualizada sobre los avances facilitada por el personal responsable de los planes, políticas y acciones indicados, y en el informe del grupo de trabajo sobre las iniciativas para la aplicación efectiva del Deber en su organización.

¿Cómo apoya y supervisa la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda a los organismos públicos?

Tenemos competencias legales para supervisar y proporcionar información, orientación y formación a los organismos públicos para que comprendan y cumplan sus obligaciones legales en virtud del artículo 42 de la Ley irlandesa de Derechos Humanos e Igualdad de 2014.

Hemos elaborado material de orientación y formación, como nuestro módulo de aprendizaje electrónico, para ayudar a los organismos públicos.

Cuando consideramos que existen pruebas de que un organismo público no está desempeñando sus funciones de acuerdo con el Deber, podemos invitar a un organismo público a:

  • Llevar a cabo una revisión;
  • preparar y aplicar un plan de acción para abordar cuestiones de igualdad y derechos humanos relacionadas con el desempeño de sus funciones; o ambas cosas.

Documentos de orientación sobre el deber del sector público

En consonancia con nuestro mandato, en virtud del artículo 42 de la Ley de la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos de Irlanda de 2014, de ayudar a los organismos públicos a comprender y cumplir sus obligaciones legales, hemos elaborado unas Orientaciones sobre el Deber de Igualdad y Derechos Humanos del Sector Público.

Estas orientaciones ayudan a los organismos públicos a comprender, aplicar e informar sobre sus obligaciones en virtud del Deber.

Módulo eLearning

Hemos desarrollado un módulo de eLearning para apoyar y animar al personal de los organismos públicos a comprender los conceptos y principios de igualdad y derechos humanos y la legislación, y a construir una comprensión compartida de la igualdad y los derechos humanos en la función pública, apoyando una mejor calidad de los servicios y un mejor entorno de trabajo.

Hombre leyendo un libro