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¿Qué es la discriminación por motivos religiosos?

La discriminación por motivos de religión se produce cuando una persona recibe un trato menos favorable que otra por tener unas creencias religiosas, unos antecedentes o una perspectiva diferentes a los de otra (o por no tener creencias religiosas).

¿Qué es la discriminación religiosa en la educación?

La discriminación escolar por motivos religiosos significa que usted o su hijo reciben un trato menos favorable que otra persona con creencias religiosas diferentes (o sin creencias religiosas).

Por ley, las escuelas deben tratar a todos por igual. En general, las escuelas no deben discriminarle a usted o a su hijo porque sus creencias sean diferentes de las suyas. Sin embargo, en determinadas situaciones pueden tener en cuenta las creencias religiosas a la hora de tomar decisiones sobre la admisión.

En la legislación, el término "escuelas" abarca todos los centros educativos públicos y privados, incluidos los servicios preescolares, las escuelas primarias y posprimarias, los centros de enseñanza superior y las universidades.

Las leyes sobre discriminación religiosa en las escuelas se recogen en:

  • Leyes de Igualdad de Estatus de 2000 a 2018 (secciones 7 y 7a)
  • Ley de Educación de 1998
  • Ley de educación (admisiones en las escuelas) de 2018 (sección 29)

En esta página analizamos la discriminación religiosa por parte de las escuelas cuando se trata de admisiones e instrucción religiosa. En cada caso, consideramos lo que la ley, incluida la Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, tiene que decir al respecto. También veremos qué puede hacer si cree que usted o su hijo sufren discriminación.

¿Qué formas de discriminación religiosa están prohibidas?

Las escuelas no deben discriminar por motivos religiosos en relación con:

  • Admisiones
  • La enseñanza religiosa

Las leyes contemplan dos tipos de discriminación religiosa: directa e indirecta.

  • La discriminación directa se produce cuando usted recibe un trato menos favorable que el que ha recibido o recibiría otra persona en una situación similar, por el hecho de tener una creencia religiosa diferente (o ninguna creencia religiosa). Por ejemplo, cuando un colegio deniega una plaza a su hijo por su confesión religiosa.
  • La discriminación indirecta se produce cuando una política que se aplica a todo el mundo te coloca en una situación de desventaja particular debido a tu religión. Por ejemplo, la política de uniformes de una escuela puede establecer que los estudiantes no pueden llevar la cabeza cubierta, como sombreros, en la escuela. Sin embargo, esto puede discriminar indirectamente a los alumnos que llevan prendas religiosas en la cabeza.

Tenga en cuenta que la discriminación indirecta a veces puede estar justificada por una escuela cuando la política tiene un objetivo legítimo y los términos de la política son necesarios para lograr ese objetivo.

Admisiones y discriminación religiosa

¿Qué deben hacer las escuelas primarias para evitar la discriminación religiosa?

La norma general

En general, las escuelas primarias no deben discriminar en su política de admisión por motivos religiosos. Esto significa que no deben dar prioridad a los niños de una determinada confesión religiosa y no pueden pedir un certificado de bautismo (o documento similar) como condición para la admisión.

Esta norma se aplica a casi todas las escuelas primarias.

Excepciones a la norma general

  • Una escuela primaria que imparte educación dentro de la ética de una religión minoritaria puede estar autorizada a dar prioridad a los niños de la misma religión minoritaria o de una similar. Una religión minoritaria es aquella cuyos miembros no representan más del 10% de la población. Una escuela sólo puede hacer esto si tiene un exceso de matriculación, es decir, si no tiene suficientes plazas disponibles para todos los niños que lo soliciten.
  • Toda escuela primaria de carácter religioso puede negarse a admitir a un niño de una confesión religiosa diferente, pero sólo si puede demostrar que la admisión del niño socavaría el carácter religioso de la escuela. Esto puede ser difícil de demostrar y rara vez ocurre en la práctica.

¿Cómo denunciar la discriminación religiosa en la admisión a una escuela primaria?

Si cree que una escuela primaria discrimina a su hijo por motivos religiosos, usted:

Puede presentar una denuncia ante la Comisión de Relaciones Laborales (WRC) en virtud de la Ley de Igualdad de Condiciones.

También puede presentar una queja utilizando el procedimiento de apelación de la propia escuela y, si no está satisfecho con el resultado, puede apelar al Secretario General del Ministerio de Educación en virtud del artículo 29 de la Ley de Educación de 1998.

Te recomendamos que te asesores jurídicamente antes de presentar una queja ante el WRC o un recurso ante el Secretario General.

¿Pueden los centros de secundaria dar prioridad a los niños en función de su religión?

Sí. Las normas descritas anteriormente sólo se aplican a los centros de primaria. Los centros de secundaria pueden dar prioridad a unos solicitantes sobre otros por motivos religiosos. Tales decisiones no se consideran discriminación en virtud de las Leyes de Igualdad de Estatus, por lo que no puede presentar una queja al respecto.

¿Qué dice la Constitución sobre la discriminación religiosa?

La Constitución establece que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Prohíbe la discriminación por motivos de religión.

La Constitución también protege la libertad de conciencia y la libertad de elegir y practicar abiertamente una religión. Protege por igual a creyentes y no creyentes.

A veces, el derecho a la libertad de religión y el derecho a la igualdad pueden entrar en conflicto y los tribunales tienen que equilibrar estos derechos. Por ejemplo, en 1979, el Tribunal Supremo respaldó la decisión de una universidad de despedir a dos profesores que discrepaban públicamente de las enseñanzas católicas de la universidad. Dictaminó que el despido estaba justificado para proteger la ética de la universidad y, por tanto, su derecho a la libertad religiosa.

En la práctica, permitir la libertad de religión significa que un colegio puede tener que tomar diversas disposiciones para que distintos grupos practiquen su propia religión. Tratar a los grupos de forma diferente con este fin no contaría como discriminación religiosa, ya que sería una forma necesaria de permitir la libre práctica de la religión.

Como ya se ha señalado, la ley otorga a las escuelas primarias de religión minoritaria y a todas las escuelas posprimarias la facultad de dar prioridad a la admisión de alumnos en función de su religión. Los tribunales aún no han comprobado si esta facultad es compatible con el derecho constitucional a la no discriminación religiosa.

¿Qué puedo hacer si creo que una ley relativa a la religión en la escuela es inconstitucional?

Si cree que una ley es inconstitucional, puede iniciar un procedimiento judicial para pedir al Tribunal Superior que declare que la ley o partes de ella son inconstitucionales y deben ser anuladas. Esto significa que la ley o parte de ella dejará de ser aplicada por los tribunales.

Para presentar una demanda, debe demostrar que se ha visto o se vería perjudicado por esa ley.

Si impugna una ley de este modo, es responsabilidad suya demostrar que es inconstitucional. Le recomendamos que busque asesoramiento jurídico antes de iniciar un procedimiento.

¿Qué dice el Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre la discriminación religiosa en la educación?

El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) protege el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión en su artículo 9, y el derecho a no ser discriminado en el uso de estos derechos en su artículo 14.

¿Qué puedo hacer si creo que una ley sobre religión en la escuela no es compatible con el CEDH?

También puede pedir al Tribunal Superior que declare que una ley irlandesa es incompatible con el CEDH. Sin embargo, a diferencia del caso de inconstitucionalidad, si el Tribunal Superior declara que la ley no es compatible con el CEDH, la ley no se anula. En su lugar, la declaración del Tribunal Superior se somete al Oireachtas, que decide entonces qué medidas tomar.

Cuando no existe legislación irlandesa sobre un punto concreto, se aplica la legislación sobre derechos humanos del CEDH.

Le recomendamos que busque asesoramiento jurídico antes de iniciar cualquier procedimiento legal.

Enseñanza religiosa y discriminación

¿Qué deben hacer las escuelas para evitar la discriminación?

Los niños tienen derecho a no recibir instrucción religiosa que vaya en contra de las convicciones de sus padres. Esto se aplica en las escuelas primarias y posprimarias. Los estudiantes mayores de 18 años pueden seguir su propia conciencia en esta materia.

La Ley de Educación (Admisiones a Escuelas) de 2018 requiere que las escuelas establezcan sus arreglos para los estudiantes que no participan en las lecciones de RI como parte de sus políticas de admisión. La Ley dice que el día escolar para estos estudiantes no debe acortarse por este motivo, pero no especifica cómo deben usar el tiempo de clase en su lugar.

Somos conscientes de que, en la práctica, la forma en que se ejerce el derecho de "exclusión voluntaria" de la IR puede a veces causar dificultades a padres e hijos, por ejemplo cuando no se respetan las peticiones de exclusión voluntaria o cuando los alumnos se sienten penalizados por no participar en la IR.

¿Qué dice la Constitución sobre la enseñanza religiosa en las escuelas?

La Constitución protege el derecho a la libertad religiosa y de conciencia, incluido el derecho a no tener religión. Reconociendo que la familia es "la primera y natural educadora del niño", la Constitución garantiza el derecho de los padres a elegir la religión de sus hijos y también la forma de educación religiosa que reciben, hasta que los niños tengan edad suficiente para elegir por sí mismos.

La Constitución también reconoce específicamente el derecho de cualquier niño a asistir a una escuela financiada con fondos públicos sin asistir a una RI.

En conjunto, estos derechos significan que no se puede obligar a un niño a asistir a una RI de una religión concreta en contra de sus deseos o de los de sus padres.

¿Qué dice el CEDH sobre la enseñanza religiosa en las escuelas?

El CEDH protege el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 9) y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación que esté de acuerdo con sus creencias (artículo 2, Protocolo 1).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que la educación religiosa debe impartirse "de manera objetiva, crítica y pluralista". Esto significa que las escuelas deben presentar los hechos sobre las diferentes religiones sin asumir que una es mejor que otra o que una religión no puede ser cuestionada.

En los casos en que la educación religiosa adopte la forma de instrucción doctrinal o adoctrinamiento (es decir, enseñar a los alumnos a aceptar un determinado conjunto de creencias de forma acrítica), el Tribunal afirma que los niños deben poder optar por no recibir dicha instrucción. En la práctica, esto significa que deben recibir lecciones alternativas que respeten las convicciones de sus padres. El Tribunal también afirma que los niños no deben ser penalizados por optar por no participar.

¿Qué puedo hacer si creo que un colegio no ofrece medidas efectivas de exclusión voluntaria?

Puede iniciar un procedimiento de revisión judicial ante el Tribunal Superior. La revisión judicial consiste en que el Tribunal Superior comprueba que las decisiones de un organismo público o administrativo, como el consejo de administración de un colegio, son compatibles con la Constitución y la justicia natural.

Puede solicitar las siguientes medidas al Tribunal Superior:

  • Una orden de certiorari - para anular una decisión o política. Por ejemplo, una orden que anule una norma escolar según la cual un niño debe permanecer presente durante la instrucción religiosa.
  • Mandamus: para obligar a un organismo público a cumplir sus obligaciones legales. Por ejemplo, para ordenar que una escuela publique las disposiciones para optar por no recibir instrucción religiosa como parte de su política de admisiones. Antes de solicitar una orden de mandamus, debe dirigirse por escrito al centro escolar.
  • Declaraciones sobre los derechos de una persona: por ejemplo, puede pedir al Tribunal Superior que declare que el incumplimiento del derecho de su hijo a no recibir enseñanza religiosa vulnera los derechos que le asisten en virtud de la Constitución o del CEDH.

Le recomendamos que busque asesoramiento jurídico antes de iniciar cualquier procedimiento judicial.

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Última actualización: diciembre de 2023